Cuando se arrienda un local comercial, además de los aspectos físicos, económicos, estructurales y estratégicos, también es preciso tener en cuenta el tipo de contrato que se va a efectuar, pues allí reposan todas las condiciones legales para tomar el inmueble. Pero ¿qué tener en cuenta? ¿Cómo mi local podría verse afectado por un contrato poco claro? ¿Qué condiciones debería tener?
Sobre el contrato de alquiler
El contrato de arrendamiento de local comercial consiste en que una persona ya sea natural o jurídica, propietaria de un inmueble que cumpla con los requisitos para ser considerado un establecimiento de comercio, es decir, donde se pueda comercializar bienes o servicios, cede de manera temporal el uso y disfrute del bien, a cambio de un pago.
En este sentido, las características de este contrato son:
- Conmutativo: porque se entiende que el valor es equivalente al justo precio por el uso.
- Bilateral: ambas partes se obligan mutuamente, una parte a proveer el local comercial y otra a pagar el valor pactado.
- Consensual: se perfecciona con el solo acuerdo entre las partes sobre el local comercial y el precio.
- Nominado: la ley comercial y en algunos aspectos civiles regulan su formación, efectos y forma de extinguirse.
- De ejecución sucesiva: toda vez que se entiende que las obligaciones se cumplen en el paso del tiempo.
- Contrato principal: existe por sí solo.
¿Qué debe tener un contrato de arrendamiento comercial?
Lo más importante que debe condensar el contrato, es:
Nombre y apellidos completos, documento de identidad y domicilio del arrendador y del arrendatario.
La identificación del establecimiento de comercio: nombre, dirección y número de matrícula.
El canon de arrendamiento, forma de pago y duración del contrato.
Además, si es pertinente el arrendatario anexará cláusulas que puedan ser causantes de la terminación del contrato, por ejemplo el pago inoportuno del arriendo, los servicios, escándalos o daños al inmueble, entre otros factores.
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¿Cuánto dura un contrato de alquiler de un local?
El tiempo depende de lo concertado entre el arrendatario y el arrendador, sin embargo, el artículo 518 del Código de Comercio dice que la persona que haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble, tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido algunas de las cláusulas del contrato.
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tenga el arrendatario.
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
Finalmente, recuerda siempre verificar el estado del inmueble y generar el contrato con personas que te garanticen su cumplimiento para que puedas estar tranquilo y dedicarte a impulsar tu negocio.
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